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Sociedad Colombiana de Filosofía
Estatutos

 
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE FILOSOFÍA

TÍTULO I
Del nombre y domicilio
 
ARTÍCULO 1. La entidad denominada Sociedad Colombiana de Filosofía, es una asociación sin ánimo de lucro y tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, y una duración de 10 años. Para cumplir con sus objetivos, podrá organizar Capítulos en aquellas regiones donde residan cinco o más de sus miembros.

TÍTULO II
De los objetivos
 
ARTÍCULO 2. El objeto principal de la Sociedad Colombiana de Filosofía es estimular los estudios de filosofía en Colombia. Sus fines específicos son:
a. Defender la libertad de pensamiento y la libertad académica como condiciones esenciales del trabajo filosófico
b. Contribuir desde el trabajo filosófico a la discusión de los temas y problemas que conciernen a la vida de la sociedad colombiana en su constitución democrática
c. Vincular personas dedicadas a la labor filosófica con miras a promover el intercambio, la investigación y la discusión crítica
d. Organizar reuniones académicas en los ámbitos regional y nacional
e. Fomentar la publicación de trabajos filosóficos
f.  Promover las relaciones internacionales, especialmente en el ámbito latinoamericano, y asumir la membrecía en sociedades y organizaciones internacionales
 
TÍTULO III
De los miembros
 
CAPÍTULO I
De las clases de miembros
 
ARTÍCULO 3. La Sociedad se compondrá de cuatro clases de miembros:
1)Miembros activos: quienes habiendo sido admitidos a la Sociedad según las condiciones establecidas en los Estatutos, ejerzan los derechos y cumplan con los deberes allí estipulados
2) Miembros ausentes: quienes siendo miembros activos, sean declarados ausentes por la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, en razón de la imposibilidad temporal de cumplir con sus deberes para con la Sociedad
3) Miembros no activos: quienes siendo miembros activos sean declarados miembros inactivos por la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva o de uno de los Capítulos, debido al incumplimiento en el pago de las contribuciones reglamentarias por un período de dos años, o por inasistencia a las asambleas y/o reuniones del respectivo Capítulo por el mismo período. Los miembros no activos que deseen retornar a la condición de activos deberán solicitarlo a la Junta Directiva, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General, y ponerse al día en el pago de sus cuotas
4) Miembros honorarios: aquellas personas que en razón de sus méritos excepcionales, sean postulados como tales por la Junta Directiva a la Asamblea General, la cual aprobará la distinción.

CAPÍTULO II
De las condiciones de admisión
 
ARTÍCULO 4. Podrá ser postulado como miembro quien, identificándose con los objetivos de la Sociedad
a. posea un título académico y se haya destacado en el campo de las actividades filosóficas,
b. y/o sea autor de publicaciones de reconocido nivel científico
ARTÍCULO 5. El procedimiento de admisión será el siguiente:
1. La postulación deberá ser presentada por tres miembros de la Sociedad, acompañada de un trabajo inédito del candidato
2. La Junta Directiva, o el Capítulo correspondiente, estudiará el curriculum y el trabajo del candidato y enviará su concepto a la Asamblea General
3. La Asamblea General decidirá por unanimidad, con base en el concepto de la Junta Directiva sobre la aceptación o rechazo de la postulación
4. Si la decisión es favorable, la Asamblea General invita al candidato a la sesión de admisión, en la cual presentará públicamente su trabajo

CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los miembros
 
ARTÍCULO 6. Son derechos de los miembros activos:
1. Elegir y ser elegidos
2. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General
3. Participar en las actividades de la Sociedad y beneficiarse de sus publicaciones
ARTÍCULO 7. Son deberes de los miembros activos:
1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a las de la Junta Directiva cuando pertenezcan a ésta
2. Cumplir fielmente los Estatutos y velar por la realización de los objetivos de la Sociedad
3. Pagar las contribuciones reglamentarias dentro de los plazos establecidos
ARTÍCULO 8. Queda prohibido a los miembros el mal uso del nombre de la Sociedad
ARTÍCULO 9. Es causal de retiro de la Sociedad la violación de la propiedad intelectual y de los derechos de autor
ARTÍCULO 10. Son causales de suspensión de la Sociedad:
1. El incumplimiento de estos Estatutos
2. Actuar en nombre de la Sociedad sin autorización o delegación expresa de la Junta Directiva

TÍTULO IV
De los órganos de la Sociedad
 
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
 
ARTÍCULO 11. La Asamblea General está integrada por todos los miembros activos de la Sociedad, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias, siempre y cuando se hayan adoptado de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. El quórum para las reuniones está constituido por las dos terceras partes de los miembros activos. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta.
PARÁGRAFO. Para participar en las sesiones de la Asamblea General los miembros deberán estar al día en sus contribuciones reglamentarias.
ARTÍCULO 12. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. La convocatoria se efectuará con 20 días hábiles anticipación. El medio de convocatoria utilizado será por correo electrónico y en su defecto por correo urbano o nacional.
ARTÍCULO 13. La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva lo considere necesario, o por solicitud escrita de una tercera parte de los miembros activos de la Sociedad. La convocatoria se efectuará con 7 días hábiles de anticipación. El medio de convocatoria utilizado será por correo electrónico y en su defecto por correo urbano o nacional.
ARTÍCULO 14. Son funciones de la Asamblea General:
1. Velar por el correcto funcionamiento de la Sociedad
2. Elegir la Junta Directiva
3. Decidir sobre la aceptación de los candidatos propuestos, con base en el concepto de la Junta Directiva o del Capítulo respectivo.
4. Determinar la orientación general de la Sociedad
5. Decidir sobre el cambio de domicilio
6. Fijar el monto de la contribución anual de los miembros
7. Aprobar o reprobar las cuentas anuales presentadas por el Tesorero
8. Aprobar el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva
7. Autorizar gastos que excedan los 30 salarios mínimos
8. Reformar los Estatutos de la Sociedad
9. Aprobar la disolución y liquidación de la Sociedad

CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
 
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea General para un período de dos años, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, y dos Vocales
ARTÍCULO 16. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por citación del Presidente o de dos de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría. La Junta Directiva Ampliada, conformada por la Junta Directiva y los representantes de los diferentes Capítulos, se reunirá al menos una vez al año.
ARTÍCULO 17. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y promover la realización de los objetivos de la Sociedad
2. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad
3. Organizar las sesiones académicas y programar otras actividades
4. Nombrar las comisiones que considere convenientes para el cumplimiento de su misión
5. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General
6. Estudiar el curriculum de los postulantes y emitir su concepto
7. Decidir sobre la condición de ausentes solicitada por miembros activos
8. Autorizar gastos inferiores a 30 salarios mínimos mensuales
9. Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de 10 salarios mínimos mensuales
10. Aprobar las cuentas de Tesorería
11. Decidir sobre la aceptación de donaciones
ARTÍCULO 18. Son funciones del Presidente, quién será elegido por la Asamblea General, las siguientes:
1. Actuar como representante legal y académico de la Sociedad
2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
3. Convocar a reuniones ordinarias de la Asamblea General y a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como a las sesiones académicas nacionales
4. Rendir informe a la Asamblea General sobre las actividades de la Sociedad
ARTÍCULO 19. Son funciones del Vicepresidente, quien será elegido por la Asamblea General, las siguientes:
1. Asistir al Presidente en sus gestiones
2. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o incapacidad
ARTÍCULO 20. Son funciones del Tesorero:
1. Llevar los libros de contabilidad de la Sociedad
2. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva
3. Efectuar los pagos y cobros ordenados por la Junta Directiva
4. Llevar comprobante de todas las entradas y salidas de los fondos de la Sociedad
5. Presentar un informe anual a la Asamblea General
ARTÍCULO 21. Son funciones del Secretario:
1. Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
2. Llevar la correspondencia de la Sociedad
3. Llevar el registro de miembros de la Sociedad
4. Revisar los pagos ordenados por la Junta Directiva
5. Rendir informe a la Asamblea General

CAPÍTULO III
De los Capítulos
 
ARTÍCULO 22 Cada Capítulo velará por el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad dentro de su respectiva región
ARTÍCULO 23. Los Capítulos se reunirán por lo menos dos veces al año en sesiones académicas ordinarias
ARTÍCULO 24. Cada Capítulo elegirá un Director que lo representará en la Junta Directiva Ampliada y en todas las otras actividades de la Sociedad
ARTÍCULO 25. Son funciones de los Capítulos:
1. Programar eventos regionales y nacionales en coordinación con la Junta Directiva
2. Estudiar el curriculum y los trabajos presentados por los postulantes de su región. Emitir un concepto al respecto y presentarlo a la Asamblea General
 
TÍTULO V
De las sesiones académicas
 
ARTÍCULO 26. Las sesiones académicas estarán dedicadas primordialmente a la presentación y discusión de trabajos
 
TÍTULO VI
Del patrimonio de la Sociedad
 
ARTÍCULO 27. El patrimonio de la Sociedad está constituido por las cuotas canceladas por los miembros, por auxilios donados por personas naturales o jurídicas, y por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de instituciones o empresas extranjeras, o de cualquier entidad pública o privada
ARTÍCULO 28. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad

TÍTULO VII
De la reforma de Estatutos y de la disolución y liquidación de la Sociedad
 
ARTÍCULO 29. Los Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General con una mayoría de las dos terceras partes del número total de miembros activos de la Sociedad.
ARTÍCULO 30. La Sociedad se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de los miembros tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes Estatutos; cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica no hubiera iniciado actividades.
ARTÍCULO 31. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan efectivos dichos nombramientos, actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 32. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una institución cultural sin ánimo de lucro, determinada por mayoría de las dos terceras partes de la Asamblea General.
 
III Congreso